Art. 8º bis: Desígnase al Lic. en Química y Títeretero Daniel García como “pará-psicólogo” oficial del primer equipo de la Institución. Establézcase entre sus tareas y compromisos el velar de forma permanente por la salud mental y espiritual del plantel, cobrando su función especial relevancia cuando la previa de un partido desafío lo requiera, caso en el que deberá preparar y acompañar al plantel en su concentración.
Art. 9º: Solamente los integrantes del plantel permanente podrán invitar, previendo que en determinado partido habrá ausencia de otros jugadores integrantes o bien que se ausentará él mismo para la ocasión, a otro/s jugadores; que no se encuentren entre los arriba nombrados, los cuales tendrán en consecuencia el carácter de invitados. Para estos casos, el integrante del plantel permanente deberá responsabilizarse tanto en lo relativo al aspecto deportivo, como ético y pecuniario del jugador que invitare.
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONDICIONES DE JUEGO Y COMPORTAMIENTO DEPORTIVO
Art. 10º: El número de jugadores por partido deberá ser el apropiado en atención de las dimensiones del terreno de juego, de manera tal que se propicie y garantice el juego limpio y bonito.
Art. 12º: Todo jugador con intenciones de participar en el encuentro deberá presentarse al partido con la indumentaria deportiva adecuada, según sean las circunstancias del terreno y las climáticas. Los jugadores del plantel permanente deberán hacerlo con la casaca titular de VIAJE DE IDA y su respectiva casaca suplente o alternativa.
Art. 13º: El horario de llegada al campo de juego queda establecido en 10 (diez) minutos antes del determinado para el inicio del encuentro. Todo jugador que llegase con posterioridad al inicio del partido y que, siendo el número de jugadores en cancha el adecuado según Art. 10º, verá sujeta su participación a la buena voluntad y predisposición de los jugadores participantes en cancha; todo ello en atención de lo descrito y considerado en Art. 8º y en virtud de la ética deportiva.
TÍTULO QUINTO:
DE LAS FINANZAS
Art. 14º: Debido a que nuestro Club carece de campo de juego propio para la práctica futbolística, se procederá al alquiler regular de canchas según la modalidad del “abono mensual”, y por turnos en caso de efectuarse partidos especiales fuera del día y horario tradicionales de los sábados por la tarde.
Art. 15º: Los integrantes del plantel permanente deben comprometerse a solventar la continuidad de la sana práctica futbolística de VIAJE DE IDA. Entre los aspectos principales de tal compromiso se contempla el relativo al pago de una cuota mensual en concepto de abono de alquiler de cancha, la cual será aplicada de modo equivalente para cada jugador y proporcional al coste del abono mensual. La efectivización del pago de dicha alícuota mensual será contemplado independientemente de las probable/s inasistencia/s a alguno/s de los partidos o a todos los previstos de realizarse en el lapso de un mes.
Art. 16º: Los invitados y allegados que eventualmente participaren de un partido, deberán contribuir en la ocasión con una suma no inferior a la mitad del monto de la alícuota mensual abonada por un integrante permanente. Tal contribución deberá efectuarse incluso en caso de hallarse saldada la totalidad del abono mensual, y en virtud del espíritu de solidaridad y justicia que abraza
Art. 17º: Será elegido por moción directa o por votación en Asamblea General uno de los integrantes del plantel permanente para llevar adelante con honestidad, dignidad y transparencia, la contaduría general del CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO VIAJE DE IDA; función la cual será renovada periódicamente. Dicho integrante ostentará la denominación de “Contador de VIAJE DE IDA” y entre sus atribuciones y obligaciones se contemplará el recaudar y velar por el pago en tiempo y forma del abono mensual en concepto de alquiler de cancha; pagar -en consecuencia-, el abono mensual y/o turnos especiales; informar sobre la contaduría y los saldos favorables y/o deudas generadas a raíz de los gastos efectuados por
Art. 18º: En caso de confirmarse un saldo favorable en las finanzas del Club, el mismo quedará a disposición para la realización de diversas actividades, las cuales serán decididas en Asamblea General previa propuesta de Comisión Directiva.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Art. 19º: Todo jugador que de manera manifiesta haya ejercido conductas contrarias al espíritu de
Art. 20º: Todo jugador que habiendo comprometido su asistencia a un determinado encuentro o partido del Club y que al mismo se ausentase sin previo aviso, podrá ser sancionado y en consecuencia conminado a pagar una suma de dinero equivalente al valor de la alícuota mensual fijada en atención del abono mensual de alquiler de cancha.
Art. 21º: Al jugador que se presentare al encuentro o partido de fútbol habiéndose éste ya iniciado, o que lo hiciera con un retraso que supere los 15 (quince) minutos al señalado por el pitazo inicial, al margen de lo considerado según Art. 13º, podrá serle reclamado al finalizar el encuentro y por parte de los demás jugadores, una suma equivalente al pago de una bebida refrescante.
DE
Art. 22º: En razón de este mismo ESTATUTO, como así también en atención de Actas precedentes y fundacionales, invocando la Historia de
Art. 23º: Podrá ser investido con el cargo de miembro integrante de
Art. 24º: En virtud del carácter indelegable y vitalicio propio de la investidura de miembro integrante de

En mi calidad de miembro fundador de esta ya consolidada institución cultural y deportiva, no tengo más que palabras de agradecimiento para todos los que, de una u otra forma a lo largo de estos años, han contribuido para engrandecer y ennoblecer el Espíritu que encarna Viaje de Ida. Justamente, este blog es un paso más en ese sentido. Mis más sinceras salutaciones a todos mis compañeros, Luis vargas.
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